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DICTAMEN: QUÉ SE ENTIENDE POR DOCENTE DE AULA Y CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS

Dictamen N° 42.299 de fecha 08.09-2008. Sobre actividades curriculares no lectivas y docente de aula.  Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado y otros, solicitando un pronunciamiento que determine si las tareas que los profesionales de la educación deben ejecutar en cumplimiento del proceso de evaluación al que están sujetos, pueden ser consideradas como actividades curriculares no lectivas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y, en caso que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, si deben ser pagadas como horas extraordinarias. Los peticionarios plantean, en síntesis, que la normativa que rige en la materia no determinó expresamente si el tiempo dedicado al cumplimiento de dicha actividad debe imputarse a horas de docencia de aula o bien a actividades curriculares no lectivas, ambas parte de la jornada labor

VACACIONES DE VERANO ESTATUTO DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Al finalizar el año académico el 31 de diciembre, es llegar a la meta cansado, agobiado y en muchos casos los funcionarios, tanto docentes como Asistentes de la educación con problemas en su salud mental, con depresión, ansiedad, agotamiento, es parte de nuestra realidad.                                                          Luego en muchos cosos a última hora el empleador comunica que están obligados a trabajar durante las tres primeras semanas de enero, vacaciones que se fraccionan y además se demuestra la voluntad del empleador de llamar al ingreso al trabajo en forma anticipada, disminuyendo de esta forma el feriado legal, son todas medidas que desconocen las condiciones de cansancio y de salud mental de los funcionarios.  Todas estas medidas impuestas, algunas de ellas arbitrarias  e ilegales que  agravan  las condiciones psicolaborales de los trabajadores y tienen  efectos adversos en la productividad, ya que al ingreso al trabajo luego del feriado legal con seguridad

SINDICATO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE ILLAPEL.

En la actualidad el país pasa por los niveles más bajo de   afiliación sindical entre los países de la OCDE y  es el cuarto en América Latina, la   sindicalización,    solo alcanza al 14,6.  En Chile 12 de cada 100 trabajadores negocian colectivamente, en la Unión Europea la tasa de sindicalización promedio, es de 23% y los trabajadores cubiertos por negociaciones colectivas llegan a 66% de la fuerza laboral. Mi presencia al memento de las elecciones y posterior invitación para la cena, es una forma de hacer saber  mi apoyo  a los Asistentes a fin que sus acciones puedan ayudar a sus socios en sus necesidades sindicales y sociales. La legislación laboral desincentiva la sindicalización en Chile, esto porque existen prácticas antisindicales, las estádisticas indican que los empleadores obtaculizan la afiliación sidical, la que alcanza el 36,9%, mientras que el 21,7% señalan despidos antisindicales de trabajadores sin fuero;  el 21,35% afirma que se ejercen presiones contr

Recuperación de clase día sábado.

No procede descontar los sábados (si no corresponde a la jornada designada o convenida) y los domingos y festivos Así la Contraloría ha señalado en el dictamen Nº 4981 de 04.02.2004: “Dicha rebaja alcanzará sólo a las sumas correspondientes al tiempo en que el profesional está obligado a trabajar, debiendo deducirse estrictamente la cantidad de horas de trabajo que en cada caso le correspondía desarrollar durante el período, pues si los descuentos no tienen esa correspondencia se contraviene la equidad.  Por tanto, no procede considerar los días domingos y festivos, que generalmente no son hábiles para fines laborales. Respecto de los sábados, si la jornada del profesor los comprende, se considera aquél como día laboral.” En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1228/062 de 08.03.1999 (numeral 1 pág. 3)   El descuento debe corresponder estrictamente a las horas que el docente debía laborar en el o los días de inasistencia. Así la Contralor