DIRIGENTES TIENEN DERECHO A QUE SE OTORGUEN PERMISO GREMIAL. Aplica dictámenes. 1.- http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/0/ DA29C348832CBBF4842576A3005456 E1 2.- http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 034126N01/html 3.- http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 048312N01/html FUENTES LEGALES dl 678/74 art/51 núm./6 dto 453/91 educa art/20 núm./9 dto 453/91 educa art/21 dto. 453/91 educa art/129 dto. 453/91 educa art/93 dto. 453/91 educa art/17 ley 19070 art/6 dfl 1/96 educa art/37 MATERIA Docentes que realizan labores gremiales como dirigentes del colegio de profesores, tienen derecho a que se les otorguen los permisos correspondientes, con cargo al tiempo destinado a las actividades no lectivas, asistiéndoles en dicha situación el derecho a los beneficios de ley 16744. Ello, porque los permisos para el desarrollo de las actividades gremiales deben otorgarlos los emp
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.