DIRIGENTES TIENEN DERECHO A QUE SE OTORGUEN PERMISO GREMIAL. Aplica dictámenes. 1.- http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/0/ DA29C348832CBBF4842576A3005456 E1 2.- http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 034126N01/html 3.- http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 048312N01/html FUENTES LEGALES dl 678/74 art/51 núm./6 dto 453/91 educa art/20 núm./9 dto 453/91 educa art/21 dto. 453/91 educa art/129 dto. 453/91 educa art/93 dto. 453/91 educa art/17 ley 19070 art/6 dfl 1/96 educa art/37 MATERIA Docentes que realizan labores gremiales como dirigentes del colegio de profesores, tienen derecho a que se les otorguen los permisos correspondientes, con cargo al tiempo destinado a las actividades no lectivas, asistiéndoles en dicha situación el derecho a los beneficios de ley 16744. Ello, porque los permisos para el desarrollo de las ac...
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.