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DICTAMEN: SE DEBE ENTREGAR COPIA DE VISTA DEL FISCAL EN SUMARIO ADMINISTRATIVO

Texto Dictamen   15643 10-04-2007 Corresponde entregar a funcionario inculpado o a su abogado, copia de la vista del fiscal emitida en sumario administrativo seguido en su contra, acorde artículos 137 de la ley 18834 y 13 de la ley 18575. Ello, porque para cumplir con el principio del debido proceso y el derecho a la defensa jurídica establecidos en los artículos 19 num/3 de la Constitución y 18 de la ley 18575, en los sumarios administrativos se deben cumplir exigencias básicas tales como: notificación, declaración del imputado, posibilidad de aportar pruebas y de interponer los recursos legales que corresponda, vale decir, asegurar una adecuada defensa de los inculpados. El derecho de éstos a conocer los antecedentes del sumario respectivo, significa otorgarles facilidades con el fin de obtener un adecuado conocimiento del expediente, para lo que se requiere se les proporcionen a sus expensas, copias de piezas o documentos que rolan en el sumario, siempre que, en tales

DICTAMEN: NUEVA FORMA DE DESIGNACIÓN DE FISCAL EN SUMARIO A DOCENTE(. 2012)

                              Dictamen DICTAMEN: NUEVA FORMA DE DESIGNACIÓN DE FISCAL EN SUMARIO A DOCENTE(. 2012 Abogados se prestan para el trabajo sucio y no respetan la jurisprudencia y llevan un procedimiento que nace a la vida jurídica viciada. 032700N12 Estado Reactivado Nuevo NO Carácter NNN NumDict 32700 Fecha emisión 04-06-2012 Orígenes MUN Referencias 77352/2011, 182942/2012 Sobre designación de fiscal en sumarios instruidos en contra de profesionales de la educación sumario administrativo, designación del fiscal, N° 32.700 Fecha: 04-VI-2012 Mediante oficio N° 11.325, de 2011, la Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Víctor Gutiérrez Arellano, Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Hualañé, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si se ha ajustad

DICTAMEN: QUÉ SE ENTIENDE POR DOCENTE DE AULA Y CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS

Dictamen N° 42.299 de fecha 08.09-2008. Sobre actividades curriculares no lectivas y docente de aula.  Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado y otros, solicitando un pronunciamiento que determine si las tareas que los profesionales de la educación deben ejecutar en cumplimiento del proceso de evaluación al que están sujetos, pueden ser consideradas como actividades curriculares no lectivas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y, en caso que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, si deben ser pagadas como horas extraordinarias. Los peticionarios plantean, en síntesis, que la normativa que rige en la materia no determinó expresamente si el tiempo dedicado al cumplimiento de dicha actividad debe imputarse a horas de docencia de aula o bien a actividades curriculares no lectivas, ambas parte de la jornada labor

VACACIONES DE VERANO ESTATUTO DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Al finalizar el año académico el 31 de diciembre, es llegar a la meta cansado, agobiado y en muchos casos los funcionarios, tanto docentes como Asistentes de la educación con problemas en su salud mental, con depresión, ansiedad, agotamiento, es parte de nuestra realidad.                                                          Luego en muchos cosos a última hora el empleador comunica que están obligados a trabajar durante las tres primeras semanas de enero, vacaciones que se fraccionan y además se demuestra la voluntad del empleador de llamar al ingreso al trabajo en forma anticipada, disminuyendo de esta forma el feriado legal, son todas medidas que desconocen las condiciones de cansancio y de salud mental de los funcionarios.  Todas estas medidas impuestas, algunas de ellas arbitrarias  e ilegales que  agravan  las condiciones psicolaborales de los trabajadores y tienen  efectos adversos en la productividad, ya que al ingreso al trabajo luego del feriado legal con seguridad

SINDICATO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE ILLAPEL.

En la actualidad el país pasa por los niveles más bajo de   afiliación sindical entre los países de la OCDE y  es el cuarto en América Latina, la   sindicalización,    solo alcanza al 14,6.  En Chile 12 de cada 100 trabajadores negocian colectivamente, en la Unión Europea la tasa de sindicalización promedio, es de 23% y los trabajadores cubiertos por negociaciones colectivas llegan a 66% de la fuerza laboral. Mi presencia al memento de las elecciones y posterior invitación para la cena, es una forma de hacer saber  mi apoyo  a los Asistentes a fin que sus acciones puedan ayudar a sus socios en sus necesidades sindicales y sociales. La legislación laboral desincentiva la sindicalización en Chile, esto porque existen prácticas antisindicales, las estádisticas indican que los empleadores obtaculizan la afiliación sidical, la que alcanza el 36,9%, mientras que el 21,7% señalan despidos antisindicales de trabajadores sin fuero;  el 21,35% afirma que se ejercen presiones contr