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DIRIGENTES DEL COLEGIO DE PROFESORES TIENEN DERECHO A QUE SE OTORGUEN PERMISO.

DIRIGENTES  TIENEN DERECHO A QUE SE OTORGUEN PERMISO GREMIAL.  Aplica dictámenes. 1.-   http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/0/ DA29C348832CBBF4842576A3005456 E1 2.-   http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 034126N01/html 3.-   http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 048312N01/html FUENTES LEGALES dl 678/74 art/51 núm./6 dto 453/91 educa art/20 núm./9 dto 453/91 educa art/21 dto. 453/91 educa art/129 dto. 453/91 educa art/93  dto. 453/91 educa art/17 ley 19070 art/6  dfl 1/96 educa art/37 MATERIA Docentes que realizan labores gremiales como dirigentes del colegio de profesores, tienen derecho a que se les otorguen los permisos correspondientes, con cargo al tiempo destinado a las actividades no lectivas, asistiéndoles en dicha situación el derecho a los beneficios de ley 16744. Ello, porque los permisos para el desarrollo de las actividades gremiales deben otorgarlos los emp

JUSTICIA ORDENA RESTITUCIÓN DE 14 HORAS DE EXTENSIÓN A DOCENTE.

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. JUSTICIA ORDENA RESTITUCIÓN DE 14 HORAS DE EXTENSIÓN A DOCENTE.  Como sabemos, todos los años en el mes de noviembre a muchos docentes del país le quitan las horas de extensión y en muchas ocasiones se trata de actos arbitrarios, que no tienen otra motivación que dañar a los docentes.  Discriminación arbitraria. Juzgado del Trabajo de Constitución acogió tutela laboral deducida por un docente a quien le fue reducida arbitrariamente su carga horaria. Se ordenó a la Municipalidad de Constitución restituir al docente denunciante las 14 horas de extensión horaria semanales. 11 de junio de 2018. *.- Con un voto en contra. 06-03-20220 CS revocó sentencia y acogió protección deducido por profesor de la FACH contra Fisco de Chile por redu

Corte de Santiago acoge protección y deja sin efecto dictamen de Contraloría que restringía el acceso a crédito social.

Igualdad ante la ley. (Restringe acceso a crédito social) Corte de Santiago acoge protección y deja sin efecto dictamen que restringía acceso de funcionarios públicos a crédito social.  Se infringe la garantía del ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política, al no aplicar la ley en los casos para los cuales ella ha sido expresamente prevista. 23 de junio de 2017. Enlace:  http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/acogidos/2017/06/23/ corte-de-santiago-acoge- proteccion-y-deja-sin-efecto- dictamen-que-restringia- acceso-de-funcionarios- publicos-a-credito-social/ *.-  Enlace: https://david897.blogspot.com/2019/02/igualdad-ante-la-ley-y-no-discriminacion.html Igualdad ante la ley. (Restringe acceso a crédito social) En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuestos por las Cajas de Compensación Los Andes, La Araucana, Los Héroes y 18 de Septiembre, en contra del dictamen Nº 3646, de 2 de febrero d

Encargado de Convivencia tiene derecho a asignación de responsabilidad técnico pedagógica.

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Encargado de Convivencia tiene derecho a que se le pague la asignación de responsabilidad. *.- Asignación de responsabilidad. https://colegioyeducacion. blogspot.com/2018/11/ asignaciones-de- responsabilidad.html *.- Encargado de convivencia no es docente directivo. https://david897.blogspot.com/ 2016/04/encargado-de- conviviencia-no-es_3.html Los profesionales de la educación que sean docentes y  Encargado de Convivencia Escolar tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.  Enlace ORD. N°4387 .  https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117597.html Aplica dictámenes 58844/2009, 93137/2016, 43205/2014  Ley 19070 art / 51 inc

CONCURSO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA NO ES APLICABLE A LAS MUNICIPALIDADES.

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. En Chile el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) fue creado en nuestra legislación con la dictación de la Ley Nº 19.882, que modificó la Ley Nº 19.553, sobre “asignación de modernización y otros beneficios que indica”, estimándose una de las reformas más relevantes del proceso chileno de modernización del Estado. El propósito de esta reforma es con el propósito de progresar hacia lo que se denominó el "Nuevo Trato Laboral" con el objeto de “desarrollar una política integral de personal en los servicios públicos que refuerce la misión de construir un Estado al servicio de la ciudadanía, participativo, solidario, en el marco de una gestión eficiente y transparente

DOCENTE: Pago enero y febrero, indemnización renuncia voluntaria...

PAGO ENERO Y FEBRERO, INDEMINIZACIÓN Y RENUNCIA VOLUNTARIA. No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.  Enlace complementario. https://david897.blogspot.com/2016/12/estatuto-docente-vacaciones-de-verano.html ¿ Cuál es el periodo legal de vacaciones de los docentes? El artículo 80 del Estatuto Docente y  las normas establecidas en el artículo 41 de la referida ley, establece que para los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.    Art. 41º:  Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educa