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LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES NO PRIVA DE REMUNERACIÓN.

Suspensión de funciones a funcionario en sumario.
Aplica: Artículo 134 de la Ley 18.883 en sumario a docente.- En el curso de un sumario  administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al oa los inculpados, como medida preventiva . 
Dictamen Nº 4456/088 Fecha: 10.10.2006, Procedimiento sumario no se ajusta a derecho
No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña ___, por la Corporación Municipal de ___, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un período superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. //     http://a-bs.cl/ mesadeayudaeducacion /  v = base de conocimiento & action = 49 & param [] = articulo & param [] = 927 & param [] = dictamen-n-4456-088- fecha-10102006-procedimiento- sumario -no- se-ajusta-a-derecho
 La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.

Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra ya la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica ya los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018. https://aldiachile.microjuris.com/2019/06/13/juzgado-de-letras- del-trabajo-de-chillan-acogio-denuncia-de-tutela-laboral-contra-municipalidaddeducida-por-profesor-acusado-de-acoso-sexual-que-resultado-absuelto / .
Se debe seguir pagando el sueldo al docente dirigente afectado por la suspensión de funciones. 

Enlace: (a) .- Dirigente necesita la ratificación de la destitución por parte de la Contraloría :  http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador / dictamenes / 054642N05 / html 

(b) .- La CGR se pronuncia sobre pago de remuneraciones a dirigente gremial por parte de Municipalidad. Dictamen N ° 49.116, de 2015.

* .- Q ue la aplicación de la medida de suspensión preventiva no autoriza para privar de parte alguna de sus remuneraciones al empleado, salvo que hubo operado la situación excepcional de la prórroga a que alude la mencionada disposición. Enlace
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/043205N14/html .

Es necesario hacer presente que  la suspensión de funciones en sumario administrativo no implica la pérdida del derecho de remuneración, sino solo la privación temporal del  empleo. Ahora l os dictámenes de contraloría Nº 46.174 de 2007 y 4.824 de 2009 indica que los decretos alcaldicios relativos al rigen personal en el momento de su aplicación y bien podrían impedir el pago, pero esto solo ocurre una vez rechazado el recurso de reposición y estado firme el termino de la relación laboral o la destitución, por ello es ilegal, arbitrario no pagar la remuneración toda vez que este pendiente dicho recurso y es más, lo que debiera de ser, esperar la resolución de control de legalidad de la contraloría a fin de esperar que la decisión este a firme y no hayan más recursos pendientes. 
“Se discute también que el Fiscal mantenga un sumario administrativo en tramitación por más del tiempo legal e igual tiempo la medida preventiva de suspensión del servicio.  Al respecto, sostiene la Contraloria que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra ya la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica ya los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.
El acoso laboral es sancionado hoy en Chile por la   Ley Nº 20.607   y  es contrario a la dignidad de la persona, entendiéndose por tal  toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo que ocurre al mantener el sumario por meses y años. 

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