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LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES NO PRIVA DE REMUNERACIÓN.

Suspensión de funciones en sumario no priva de remuneración. 
Aplica: Artículo 134 de la Ley 18.883 en sumario a docente....
Dictamen Nº 4456/088 Fecha: 10.10.2006, Procedimiento sumario no se ajusta a derecho
No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña ___, por la Corporación Municipal de ___, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un período superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. 
// http://a-bs.cl/ mesadeayudaeducacion / v = base de conocimiento & action = 49 & param [] = articulo & param [] = 927 & param [] = dictamen-n-4456-088- fecha-10102006-procedimiento- sumario -no- se-ajusta-a-derecho
La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicará una sanción inferior a la destitución.

Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra ya la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica ya los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.
https://aldiachile.microjuris.com/2019/06/13/juzgado-de-letras- del-trabajo-de-chillan-acogio-denuncia-de-tutela-laboral-contra-municipalidaddeducida-por-profesor-acusado-de-acoso-sexual-que-resultado-absuelto / .
Se debe seguir pagando el sueldo al docente dirigente afectado por la suspensión de funciones. 

Enlace: (a).- Dirigente necesita la ratificación de la destitución por parte de la Contraloría : http://www.contraloria.cl/ pdfbuscador / dictamenes / 054642N05 / html 

(b).- La CGR se pronuncia sobre pago de remuneraciones a dirigente gremial por parte de Municipalidad. Dictamen N° 49.116, de 2015.

* .- Q ue la aplicación de la medida de suspensión preventiva no autoriza para privar de parte alguna de sus remuneraciones al empleado, salvo que hubo operado la situación excepcional de la prórroga a que alude la mencionada disposición. Enlace
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/043205N14/html .
Es necesario hacer presente que la suspensión de funciones en sumario administrativo no implica la pérdida del derecho de remuneración, sino solo la privación temporal del empleo. Dictámenes Nº 46.174 de 2007 y 4.824 de 2009 indica que los decretos alcaldicios relativos al rigen personal en el momento de su aplicación y bien podrían impedir el pago, pero esto solo ocurre una vez rechazado el recurso de reposición y estado firme el término de la relación laboral o la destitución, por ello es ilegal, arbitrario no pagar la remuneración toda vez que este pendiente dicho recurso y es más, lo que debiera de ser, esperar la resolución de control de legalidad de la contraloría a fin de esperar que la decisión esté a firme y no hayan más recursos pendientes.
"Se discute también que el Fiscal mantenga un sumario administrativo en tramitación por más del tiempo legal e igual tiempo la medida preventiva de suspensión del servicio. Al respecto, sostiene la Contraloria que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra ya la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica ya los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.

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