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Plazos del sumario y acoso laboral.

Plazos del sumario y acoso laboral/ Dilación abusiva. 
El abuso de los plazos del sumario es una forma que la administración ocupa para implementar una persecución laboral que tiene como fin minar la resistencia del afectado mintiéndolo en permanente cuestionamiento y afectando seriamente su integridad sicológica y provocando incertidumbre laboral. 
 Resulta necesario tener presente que la prescripción es un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y en aquel sentido adquiere presencia en todo el espectro del ordenamiento jurídico nacional, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones, lo que no acontece en sumario por faltas administrativas”.
Dicho abuso en los plazos es un acoso laboral y vulneración a la integridad síquica al estar permanentemente cuestionado en un proceso disciplinario sin límite de tiempo , sin causa, ni razón, manteniendo la inestabilidad en el empleo.

PLAZOS DEL SUMARIO.
Existe abuso extremo en vulnerar los plazos y  las etapas del sumario administrativo, la  dilación vulnera  los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, artículos 3, 5, 8 y 10 de ley 18575. El plazo de sumario de acuerdo al estatuto docente 20 días  y de los funcionarios municipales  establece un plazo máximo   de 60 días.
 En este sentido, y tal como lo expresa el artículo 141 de la ley N° 18.883 -aplicable a los sumarios administrativos sustanciados en contra de los docentes, en virtud del artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070-.
 “Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal” de acuerdo con el dictamen N° Dictamen 8.909 del 2017 de la Controlaría General de la República. Se entiende que la facultad del empleador y la subordinación del trabajador provoca que mantener sobre éste la amenaza de una sanción laboral indefinidamente, sin hacerla efectiva, pero sin renunciar a ella, constituye una conducta abusiva que produce indefensión y es contraria a la seguridad jurídica. 

La Contraloría ha dicho en sus dictámenes que para la administración los plazos no son fatales y no altera la validez.
Enlace:https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html
 El dictamen N° 30.681, de 2014, sin perjuicio de la responsabilidad a que se encuentran afectos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los términos que contempla la normativa antes citada. 
La Corte Suprema. “En el Derecho Administrativo los plazos no son fatales”, “pero tampoco infinitos”, logrando por esa vía una jurisprudencia calificada de garantista“La excesiva dilación de un procedimiento administrativo contraría diversos principios del Derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas”, así como la vulneración “del principio conclusivo” establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. (SCS 19.03.2015, rol 1719-2015. El mismo criterio lo utilizó en SCS 30.06.2015, rol 4512-2015). 
Enlace: Decaimiento del proceso administrativo:
http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2016/03/30/Las-vueltas-del-decaimiento-del-procedimiento-administrativo-sancionador.aspx.
Todo procedimiento administrativo que exceda en su tramitación el plazo del sumario la acción administrativa, habrá decaído por la excesiva demora en su tramitación por eso hay que reclamarlo a los 60 días y luego a los seis meses y siguientes. 
La Excma. Corte Suprema ha sostenido, desde diciembre de 2009, que cuando un organismo administrativo que instruye un procedimiento administrativo sancionador demora la formulación de los cargos, la notificación de los mismos o la resolución de la sanción administrativa –incluida la resolución del recurso–, más allá de los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, pero sin alcanzar el plazo de prescripción, da origen “al decaimiento del procedimiento administrativo”. Corte Suprema, sentencias roles 7284-09, 28 de enero de 2010. Enlacehttp://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/12_Cordero.pdf.
Igualdad ante la Ley y no discriminación:https://david897.blogspot.com/2019/02/igualdad-ante-la-ley-y-no-discriminacion.html
 Como se recordará, la tesis central de la Corte ha sido que si un procedimiento administrativo sancionador detiene su tramitación en cualquiera de sus etapas, desde la iniciación hasta la resolución de los recursos administrativos, por períodos superiores a los tolerados para el funcionamiento de la Administración por aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, entonces el objeto del procedimiento para aplicar una sanción en tiempo oportuno para lograr sus fines disuasivos se torna ineficaz y, en consecuencia, el procedimiento administrativo resulta inútil.
Enlace.http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Roman-Cordero-El-Derecho-administrativo-sancionador-en-Chile.pdf
La Contraloría ampara el abuso de los plazos del sumario, https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html
La Contraloría y su débil protección a los trabajadoreshttps://david897.blogspot.com/2020/08/la-contraloria-y-su-debil-proteccion.html   
 Aplica dictamen N° 33051 de fecha 13-05- 2014,  determinando la procedencia de instruir un procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en la demora aludida, en los términos del artículo 141 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. (Dictamen N° 47071 de fecha 13-12-2001). Cualquier abuso en los plazos por más que la contraloría señale que es música celestial , que tal vulneración no es un vicio que afecte la validez del sumario, claramente  se condice con la normativa de aplicación general en la administración, como lo es lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, y de arbitrario porque al estar desprovisto de consideraciones de hecho aparece sustentada en su capricho o mera voluntad del fiscal para abusar de los plazos. 
Derecho a un racional y justo procedimiento.
https://david897.blogspot.com/2019/09/derecho-un-racional-y-justo.html
Enlace: Alcance de las expresiones “en general” y “en lo pertinente” en la aplicación extensiva de las garantías mínimas del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
http://absta.info/guatemala-sentencia-de-3-de-mayo-de-2016.html?page=13

Complementa el artículo los siguientes enlaces.
Acoso laboral: Corte de Santiago ordena nuevo juicio por acoso laboral https://bit.ly/2Y0lcd5 . 
Acoso laboral y sentencias judiciales.
 
3.-Los procesos administrativos en el Derecho Chileno. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512011000100007.

4.-  Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, Causa t-52-2017.  Revisar causa en el enlace del Poder Judicial.  La justicia acredito acoso en sumario administrativo. 

6.- *.- Caducidad de dos años, aplica el Art.510 del Código del Trabajo y ley 19.070.https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html
 Dictamen N° N° 6.484 Fecha: 18-III-2020.plazo invalidación, caducidad.
 
8.-- Perdón de la causal. Enlace . Enlace.

9..- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA https://david897.blogspot.com/2015/12/dictamen-prescripcion-de-la.html
11.- Artículos sobre sumarios administrativos. 
https://david897.blogspot.com/2020/04/articulos-sobre-sumarios-administrativos.html
NOTA.
Es importante considerar los   artículos 156 y 157 de la ley Nº 10.336 la cual indica que desde 30 días antes del acto eleccionario no pueden notificarse, menos ejecutarse la medida disciplinarias expulsivas. Aplica dictámenes Nº 63.389 y 65.199 ambos del año 2012.
*.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría.
https://david897.blogspot.com/2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes.html
*.- La Contraloría hace una débil protección a los funcionarios. 
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/02/cgr-posee-competencia-para-resolver.html.
 *.- Que aparte de tener un órgano que es débil , como lo es la Contraloría en la protección a los trabajadores tenemos Estatutos que no aseguran la protección de derechos.
.- https://david897.blogspot.com/2017/03/el-estatuto-administrativo-no-resuelve.html.
*.- Contraloría vulnera leyes y derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a sumario, esto por no tener una decisión protectora del funcionario.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/contraloria-las-leyes-y-los-derechos.html.
*.- Leyes que se vulneran en sumario administrativo y que la Contraloría tiene amparo por omisión y así se da pie a la vulneración de derechos de los trabajadores.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/leyes-que-protegen-los-derechos.html
*.- La Contraloría nos dice que las pruebas deben ser valoradas por los mismos que persiguen y además con la discreción.
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
*.- Con un órgano Contralor no anula el sumario, solo lo retrotrae para que la administración rectifique y sancione.  
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
 *.- Que la falta de probidad quede en manos de los mismo perseguidores, La Contraloría nos dice que la calificación por falta de probidad queda en mano de los perseguidores.  
https://david897.blogspot.com/2018/03/la-destitucion-por-infraccion-grave-la.html
*.- Pocas veces la Contraloría se refiere a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria.
 https://david897.blogspot.com/2019/01/que-se-entiende-por-falta-la-probidad.html
*.-  La Contraloría nos dice que la recusación del fiscal legalmente inhabilitado, pero que de todas maneras es confirmado, es un vicio que afecta la validez del proceso.
https://david897.blogspot.com/2019/03/derecho-recusar-al-fiscal.html
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. 
https://david897.blogspot.com/2018/11/perdon-de-la-causal-en-la-legislacion.html
*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración
https://david897.blogspot.com/2019/07/contraloria-ampara-la-extension-de.html.
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho.html
*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario. 
https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html
*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos. 
https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html.
*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer  las quejas
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html.
*.-La Contraloría igual dice tener atribuciones para revisar la legalidad del debido proceso del sumario  en caso de los trabajadores con fuero. Desafuero a dirigente gremial o sindical la ley establece que  es facultad del Juez.

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