"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
El director no puede ser subrogado en su cargo y su reemplazo no puede durar más de seis meses, sería suplantar función y cargo, asunto que debe reclamar.
El
Director que asuma debe ser de reemplazo, no se puede contratar a un
Director Subrogante, ya que sería una suplantación de funciones del
cargo de director titular, esto podrían implicar la comisión
de un delito, lo que representa un asunto propio de la competencia del
Ministerio Público, no corresponde, en consecuencia, emitir un
pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N°
57.461, de 2014).
Sobre
el particular, cabe aclarar, en primer término, que la ley N° 19.070 no
reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia, por lo
que en el evento de que un empleo sujeto a dicho ordenamiento legal no
sea ejercido efectivamente por su titular -como en el caso de la
especie, en que la funcionaria se encuentra ausente-, debe ordenarse un
nombramiento en calidad de contratado de reemplazo, acorde con lo
dispuesto en los artículos 25, inciso final, y -dado que se trata de
funciones directivas-, 26, inciso final, del citado texto legal (aplica
criterio contenido en el dictamen N° 33.051, de 2014).
Asimismo,
es menester agregar que el artículo 33, inciso quinto, de la referida
ley N° 19.070, dispone que “En caso de que sea necesario reemplazar al
director del establecimiento, ya sea por su ausencia o por encontrarse
vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis
meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales
obligatoriamente deberá llamarse a concurso”.
El dictamen N° 32396 de fecha 03-05-2016 se pronuncia sobre el uso indebido de la calidad de titular por parte del reemplazante de directora de establecimiento educacional que indica; y, la ley 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia.
Enlace:http://www.contraloria.cl/ mesaprueba/842577F8004BAD41/0/ 70E97A42A14CF4C003257FAA005418 D
Usurpación de atribuciones: este delito se subclasifica en: 1.- Dictación irregular de normas: el artículo 221 del Código Penal prevé este tipo penal. Se sanciona al funcionario público que dicte maliciosamente reglamentos o disposiciones generales, excediendo sus atribuciones.
.2.- Arrogarse funciones administrativas: el artículo 222, inciso 1° del Código Penal contiene la descripción de este delito. Se incurre en este, toda vez que un funcionario judicial, alternativamente, se arrogue atribuciones propias de la autoridad administrativa o impida a esta el ejercicio de aquellas.
.3.- Arrogarse funciones judiciales: delito previsto en el artículo 222, inciso 2° del Código Penal, bajo el cual se sanciona cuando, alternativamente, un funcionario público del orden administrativo, se arrogue atribuciones judiciales o impida la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente.
.4.- Arrogarse funciones judiciales imponiendo castigos corporales: contemplado en los artículos 152 y 153 del Código Penal. En este delito incurre todo funcionario público (excepto funcionarios del Poder Judicial), que imponga una pena corporal o un castigo análogo a una persona, atribuyéndose facultades judiciales. Este delito se agrava si se ejecuta la pena corporal.
El dictamen N° 32396 de fecha 03-05-2016 se pronuncia sobre el uso indebido de la calidad de titular por parte del reemplazante de directora de establecimiento educacional que indica; y, la ley 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia.
Enlace:http://www.contraloria.cl/
Usurpación de atribuciones: este delito se subclasifica en: 1.- Dictación irregular de normas: el artículo 221 del Código Penal prevé este tipo penal. Se sanciona al funcionario público que dicte maliciosamente reglamentos o disposiciones generales, excediendo sus atribuciones.
.2.- Arrogarse funciones administrativas: el artículo 222, inciso 1° del Código Penal contiene la descripción de este delito. Se incurre en este, toda vez que un funcionario judicial, alternativamente, se arrogue atribuciones propias de la autoridad administrativa o impida a esta el ejercicio de aquellas.
.3.- Arrogarse funciones judiciales: delito previsto en el artículo 222, inciso 2° del Código Penal, bajo el cual se sanciona cuando, alternativamente, un funcionario público del orden administrativo, se arrogue atribuciones judiciales o impida la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente.
.4.- Arrogarse funciones judiciales imponiendo castigos corporales: contemplado en los artículos 152 y 153 del Código Penal. En este delito incurre todo funcionario público (excepto funcionarios del Poder Judicial), que imponga una pena corporal o un castigo análogo a una persona, atribuyéndose facultades judiciales. Este delito se agrava si se ejecuta la pena corporal.
Pregunta; si el Director Titular cumple su período y su cargo debe ser llamado a Concurso Público, y habiendo Inspector general, puede el Servicio Local Nombrar Subrogante a Orofesora a cargo dde UTO, y no Poseer el cargo por Consurso Público existiendo Inspector General Titular en el mismo establecimiento?
ResponderEliminarPara el cargo de Director reemplazante, el empleador tiene toda la facultad de nombrar discrecionalmente, sobre todo que los cargos de Inspector General y UTP son de exclusiva confianza del Director electo por la Alta Dirección Pública, por tanto el nivel jerárquico existente hasta antes de la Ley 20501 ha dejado de existir.
EliminarEl sostenedor municipal puede nombrar como reemplazo a una profesora a contrata. Habiendo otros profesores titulares de horas y/o de planta??
ResponderEliminarPuede hacerlo, considerando que ese cargo no tiene estabilidad en el empleo, cuando llegue el Director puedes cesarla en el cargo. El cargo aludido no se concursa.
Eliminarhttps://david897.blogspot.com/2017/10/cs-cargos-de-confianza-mientras-cuenten.html
puedo contactarte por teléfono
ResponderEliminardavid2640@gmail.com, ahí le envió mi teléfono.
EliminarBuenas tardes, que pasa en el sentido de que un director cesa en su cargo por no ser elegido por Sostenedor. Lo pueden volver al aula sin si consentimiento
ResponderEliminarPuede volver a trabajar en el cargo que ejercía antes de asumir como Director, siempre que exista aquella posibilidad.
EliminarPuedo contactarlo por wsp? 968453451
ResponderEliminar
ResponderEliminarLey 20501. "Artículo 34 A.- Los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación antes de asumir al cargo de director de establecimiento educacional, y el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.
Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley.
Artículo 34 B.- En los casos en que el director del establecimiento educacional haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.
Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
Buenos días puede ser elegido o postular al cargo de director un funcionario que ha hecho maltrato en su cargo pasado de director.
ResponderEliminarCuando se llama a un funcionario para hacerle sentir su malestar es necesario que estén director,jefe de utp, inspector general y encargada de convivencia .
O esto es acoso labor o intimidación.
siendo una mala práctica.
Por último un orientador puede ser encargado de convivencia sino es profesor
En primer lugar se debe aplicar el Art. 17 de la Ley 19.070, en cuanto las quejas y denuncias deben ser conocidas por el afectado, en segundo lugar conviene objetivar lo que es un mal trato. La autoridad no esta obligada en admitir a trámite la queja, esto una vez que el docente directivo haya entregado los antecedentes que desacrediten lo denunciado.
EliminarLo tercero, es que la presencia de otras personas en el cual se le notifica de una falta, se suponen que ellos actúan como Ministros de fe, en cuanto a lo que allí sucede. Lo actuado no está específicamente normado, en algunos casos se hace por transparencia y para no ser sorprendido con una acusación tergiversada. Ahora en cuanto al criterio se supone que algo así debiera ser para una falta grave.
Encargado de Convivencia no tiene requisitos tan específicos y si es orientador le habilita muy bien para el cargo.
Saludos.
Estimado: Puedo ser removida de mi cargo, cuando este es de exclusiva confianza, Inspectora, si estoy en proceso de demanda por acoso laboral?
ResponderEliminarLos cargos de exclusiva confianza, permanecen mientras exista aquella y solo se requiere argumentar a razón fundada la pérdida de la misma.
EliminarEstimada Pamela, una cosa es el nombramiento de exclusiva confianza, se entiende que el cese de funciones de su cargo depende única y exclusivamente de aquella. La demanda de Acoso Laboral, puede seguir sin mayores inconvenientes, cuyo litigió no suspende su remoción.
ResponderEliminarBuenos dias consulta si un Director renuncia quedando la vacante, puede nombrarse a coordinador Sep como subrogancia (Docente con 3 años antiguedad)
ResponderEliminarBueos dias consulta si un Director de establecimiento renuncia, puede ser nombrado un docente coordinador de convivencia escolar contratado por SEP (3 aaños antiguedad)
ResponderEliminarHay que distinguir, no existe la subrogancia, solo un profesional de reemplazo en el cargo, sin contar con todas las facultades de un Director electo por la Alta Dirección Pública en cuanto no puede nombrar personal de confianza. La exigencia de 5 años de antigüedad es para postular legalmente al concurso, de todas maneras es una actitud temeraria nombrar a un reemplazante en esas condiciones, considerando que deben existir Profesoras (or) con méritos para ejercer el reemplazo
Eliminardon David . estoy reemplazando a la directora desde hace 4 meses solamente en media jornada, ya
ResponderEliminarsr. Maturana, le comento : soy inspector general y desde hace 4 meses estoy reemplazando a la directora quien esta haciendo uso de licencia medica por media jornada. Mi pregunta es ¿el sostenedor municipal debería ampliar mi remuneración en cuanto a la asignación de responsabilidad directiva .
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS
Estimado Señor Maturana,
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente: En la actualidad me desempeño como Inspector General, de una escuela básica municipal.
Desde hace cuatro (4) meses estoy reemplazando a la Directora, quien está haciendo uso de licencia médica (por media jornada).
Mi consulta es: ¿El sostenedor debería aumentar mi porcentaje (remuneración) de
responsabilidad directiva?.
Atentamente,
Darío Vega Ávalos.
Hola, claro que si, de todas maneras Ud. está haciendo un remplazo. Lo otro que debe considerar que la asignación establecida es un mínimo pudiendo el empleador pagar sobre aquella lo que estime conveniente en razón de buen servicio. Mis saludos.
ResponderEliminarPuede ser nombrado un director comunal de educación bajo código del trabajo, siempre y cuando el alcalde delegue la atribución de sostenedor?
ResponderEliminarEstimado,una profesora que está como directora reemplazante de la directora Adp puede hacer cambios y sacar a todas las personas del equipo de gestión de un colegio?
ResponderEliminarHola, los cargos de confianza solo operan en el caso de las personas que ganan los concursos públicos aludidos.
EliminarEstimado , una directora reemplazante, puede desarmar el equipo de gestión de una directora Adp que se encuentra con licencia médica o suspendida por investigación sumaria?
ResponderEliminarLos cargos de confianza solo pueden confirmados o retirados por el Director electo por alta dirección pública. Ahora bien, si la docente reemplazante cuenta con el apoyo del Sostenedor esos cambios siguen siendo provisorios. En caso que un docente de confianza encuentra que no puede ser retirado por la reemplazante, debe hacer su reclamo formal a la Contraloría, indicando que la reemplazante carece de tales facultades.
ResponderEliminarEstimado, junto con saludarle quisiera hacer la siguiente consulta:
ResponderEliminarSi me nombran como Director Reemplazante de Liceo Municipal , mi señora trabaja como docente en el mismo Liceo....podemos trabajar juntos en esa misma institución o por transparencia deben trasladarla a otro establecimiento dentro de la comuna?
Pueden trabajar juntos.
ResponderEliminarPueden trabajar juntos.
ResponderEliminarPuede un director de educacion subrogante de una corporacion, llamar a concurso publico para directores de establecimientos educacionales.
ResponderEliminarPuede un director de educacion subrogante de una coorporacion, llamar a concurso publico para directores de establecimientos educacionales.
ResponderEliminarSi puede, pero todo esta amarado por el Alcalde o en el caso de los servicios Públicos por el Director Ejecutivo. Los llamados a concurso están reglados por Ley y por tanto deben realizarse.
EliminarPuede un director de educacion de una corporacion, que termino su periodo por el cual el concurso y que tenia una investigacion sumaria. Se puede seguir sumariado por esta coorporacion pagandole su sueldo.
EliminarHola, si termino el periodo de su concurso, su función terminó, por lo tanto, ya no recibe sueldo y el sumario continua y la medida disciplinaria será aplicada en el nuevo servicio público,, claro que existen una serie de consideraciones sobre el tipo de medida disciplinaria.
EliminarRespecto de los sumarios, si no hay resolución final sancionatoria grave , no significan nada. Si el funcionario fue suspendido de sus funciones corresponde se le pague todo su sueldo, ya que es un motivo de causa mayor ajena a su voluntad.
ResponderEliminar¿Me corresponde asignación de responsabilidad si es estoy reemplazando a mi jefa de utp por por pre y post natal?
ResponderEliminarHola, si está realizando un reemplazo , si le corresponde la asignación que alude.
EliminarEstimado si un Director ADP que ganó concurso en un liceo X, ejerce ahí por dos años y por problemas de convivencia…la autoridad le solicita que se cambie a otro establecimiento que está pronta a tener una dirección vacante, ya que el director de este segundo establecimiento terminará su convenio ADP. Este Director “trasladado” contará igual con las atribuciones de ADP o debería ser trasladado a otras funciones y no como director?
ResponderEliminarUna consulta si el director jubila y el concurso se realizará el próximo año es verdad que debería ser un director interino y que a la persona que deben dejar en el cargo es a la de más antigüedad en el establecimiento???
ResponderEliminarEs verdad que ir al jubilar un director la persona que lleva más años en el establecimiento debería quedar como director subrogante?
ResponderEliminarHola, se debe poner termino al contrato en el cargo y luego ser trasladado a otro establecimiento por mutuo acuerdo en condición de reemplazante en cualquier otra función, siempre y cuando en ese colegio exista alguna vacante.
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